El absolutismo monárquico

Jacobo I de Inglaterra e Irlanda y VI de Escocia (Edimburgo, 1566-Theobalds Park, Hertfordshire, 1625)

El absolutismo monárquico fue un fenómeno de la Edad Contemporánea que tuvo múltiples manifestaciones; dejamos aquí breves fragmentos de esta realidad.

«Antes de que hubiera Estado había reyes; de donde se sigue que son los reyes quienes han hecho las leyes y no las leyes quienes han hecho los reyes. Es evidente que el rey es el dueño de todos los bienes. Su derecho le viene de Dios y sólo a Él ha de rendir cuentas. Todos los poderes en el Estado derivan de su poder y todos le deben la más completa obediencia».

Jacobo I, La verdadera ley de las monarquías libres, 1598

«Pero, para volver a los emperadores de hoy, os será fácil, hijo mío, comprender […] que no son en modo alguno lo que era Carlomagno […]. Se los debe considerar tan sólo como jefes y capitanes generales de una república de Alemania, bastante nueva en comparación con otros varios Estados, que no es ni tan grande ni tan poderosa que deba pretender superioridad alguna sobre las naciones vecinas. Sus resoluciones más importantes están sometidas a las deliberaciones de los estados del Imperio; al elegirlos, se les impone las condiciones que se quiera; la mayor parte de los miembros de la república, es decir, de los príncipes y de las ciudades de Alemania, no conceden a sus órdenes más que lo que les place. En esta calidad de emperadores, tienen muy pocas rentas, y si no poseyeran por su parte otros estados hereditarios, estarían reducidos a no tener por morada en todo el imperio más que la única ciudad de Bamberg […].

No veo por qué razón, pues, hijo mío, los reyes de Francia, reyes hereditarios que pueden vanagloriarse de que no hay hoy en el mundo, sin excepción, mejor casa que la suya ni monarquía más antigua, ni potencia mayor, ni autoridad más absoluta, serían inferiores a estos príncipes electivos».

Luis XIV, Memorias para el delfín, 1661

Luis XV de Francia (Versalles, 15 de febrero de 1710– Versalles, 10 de mayo de 1774), llamado El Bien-Amado (en francés: Le Bien-Aimé)

«Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mí nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley […]; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos».

Discurso de Luis XV en la sesión del Parlamento de París, el 30 de marzo de 1766, leído por su consejero Joly de Fleury.

«Yo, por mi parte, señor, odio la presencia de un tirano, y cuanto más lejos de mí esté, más feliz me siento. El resto de la humanidad piensa del mismo modo; y ha creado, por unanimidad, un rey cuya elección, al par que disminuye el número de los tiranos, aleja a la tiranía de las masas populares. Ahora bien, los nobles, que ya eran tiranos antes de la elección de una sola tiranía, son naturalmente contrarios a un poder superior al suyo y cuya autoridad debe pasar más que por ellos sobre sus subordinados. Es por esto el interés de la nobleza en disminuir el poder real cuanto le sea posible, puesto que lo que se quita al rey se restituye a ellos. Y lo que éstos hacen en el Estado es minar la autoridad del tirano único con el fin de recuperar su primitiva autoridad».

Goldsmith: El vicario de Wakefoeld (1766), Buenos Aires, 1940

Monarquía absoluta

#francia

Sobre la soberanía, según Boudin

Jean Boudin

El fragmento (extractado) que se transcribe refleja la primera exposición de la soberanía como nota esencial del poder estatal en la historia de la cultura occidental. El lenguaje epocal no oculta la naturaleza del poder soberano y, en su esencia, se mantiene en nuestros días en el Estado constitucional.

Capítulo VIII “De la soberanía”

La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república. Es necesario definir la soberanía, porque, pese a que constituye el tema principal y que requiere ser mejor comprendido al tratar de la república, ningún jurisconsulto ni filósofo político la ha definido  todavía.  Habiendo  dicho  que  la  república  es  un  recto  gobierno  de  varias familias, y de lo que les es común con poder soberano, es preciso ahora aclarar lo que significa poder soberano.

Digo  que  este  poder  es  perpetuo,  puesto  que  puede  ocurrir  que  se  conceda  poder absoluto a uno o a varios por tiempo determinado, los cuales, una vez transcurrido éste, no son más que súbditos. Por tanto, no puede llamárseles príncipes soberanos cuando ostentan tal poder, ya que sólo son sus custodios o depositarios, hasta que place al pueblo o al príncipe revocarlos. Es éste quien permanece siempre en posesión del poder. Del mismo modo que quienes ceden el uso de sus bienes a otro siguen siendo propietarios y poseedores de los mismos, así quienes conceden el poder y la autoridad de juzgar o mandar, sea por tiempo determinado y limitado, sea por tanto tiempo como les plazca, continúan, no obstante, en posesión del poder y la jurisdicción, que los otros ejercen  a  título  de  préstamo  o  en  precario.  Por  esta  razón  la  ley  manda  que  el gobernador del país, o el lugarteniente del príncipe, devuelva, una vez que su plazo ha expirado, el poder, puesto que sólo es su depositario y custodio. En esto no hay diferencia entre el gran oficial y el pequeño. De otro modo, si se llamara soberanía al poder absoluto otorgado al lugarteniente del príncipe, este lo podría utilizar contra su príncipe, quien sin él nada sería, resultando que el súbdito mandaría sobre el señor y el criado sobre el amo. Consecuencia absurda, si se tiene en cuenta que la persona del soberano está siempre exenta en términos de derecho, por mucho poder y autoridad que dé a otro. Nunca da tanto que no retenga más para sí, y jamás es excluido de mandar o de conocer por prevención, concurrencia o evocación, o del modo que quisiere, de las causas de las que ha encargado a su súbdito, sea comisario u oficial, a quienes puede quitar el poder atribuido en virtud de su comisión u oficio, o tolerarlo todo el tiempo que quisiera.

Puestas estas máximas como fundamentos de la soberanía, concluiremos que ni el dictador romano, ni el harmoste de Esparta, ni el esimneta de Salónica, ni el llamado arcus en Malta, ni la antigua balie de Florencia, que tenían la misma función, ni los regentes de los reinos, ni cualquier otro comisario o magistrado con poder absoluto para disponer de la república por tiempo limitado, tuvieron ninguno la soberanía. Sin embargo, los primeros dictadores ostentaron todo el poder en la mejor forma posible, llamada por los antiguos latinos optima lege. No había apelación contra ellos y todos los oficiales quedaban suspendidos. Después, cuando fueron instituidos los tribunos, estos permanecían en sus cargos, aunque se nombrase un dictador, y su oposición quedaba a salvo; así, si se interponía apelación contra el dictador, los tribunos reunían a la plebe y citaban a las partes para alegar sus motivos de apelación y al dictador para defender su juicio. Se ve así que el dictador no era príncipe ni magistrado soberano, como algunos han  escrito,  sino  simple  comisario  para  conducir  la  guerra,  reprimir  la  sedición, reformar el estado, o instituir nuevos oficiales.

El rey francés Luis XIV (Saint-Germain en Laye, Francia, 5 de septiembre de 1638 – Versalles, Francia, 1 de septiembre de 1715)

La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo. Supongamos que cada año se elige a uno o varios de los ciudadanos y se les da poder absoluto para manejar el estado y gobernarlo por entero sin ninguna clase de oposición ni apelación. ¿No podremos decir, en tal caso, que aquellos tienen la soberanía, puesto que es absolutamente soberano quien, salvo a Dios, no reconoce a otro por superior? Respondo, sin embargo, que no la tienen, ya que sólo son simples depositarios del poder, que se les ha dado por tiempo limitado. Tampoco el pueblo se despoja de la soberanía cuando instituye uno o varios lugartenientes con poder absoluto por tiempo limitado, y mucho menos si el poder es revocable al arbitrio del pueblo, sin plazo predeterminado. En ambos casos, ni uno ni otro tienen nada en propio y deben dar cuenta de sus cargos a aquel del que recibieron el poder de mando. No ocurre así con el príncipe soberano, quien sólo está obligado a dar cuenta a Dios. La razón de ello es que el uno es príncipe, el otro súbdito; el uno señor, el otro servidor; el uno propietario y poseedor de la soberanía, el otro no es ni propietario ni poseedor de ella, sino su depositario.

[…] Examinemos ahora la otra parte de nuestra definición y veamos qué significan las palabras poder absoluto. El pueblo o los señores de una república pueden conferir pura y simplemente el poder soberano y perpetuo a alguien para disponer de sus bienes, de sus personas y de todo el estado a su placer, así como de su sucesión, del mismo modo que el propietario puede donar sus bienes pura y simplemente, sin otra causa que su liberalidad, lo que constituye la verdadera donación.

Así, la soberanía dada a un príncipe con cargas y condiciones no constituye propiamente soberanía, ni poder absoluto, salvo si las condiciones impuestas al nombrar al príncipe derivan de las leyes divina o natural. Así, cuando muere el gran rey de Tartaria, el príncipe y el pueblo, a quienes corresponde el derecho de elección, designan, entre los parientes del difunto, al que mejor les parece, con tal que sea su hijo o sobrino. Lo hacen sentar entonces sobre un trono de oro y le dicen estas palabras: Te suplicamos, consentimos y sugerimos que reines sobre nosotros. El rey responde: Si queréis eso de mí, es preciso que estéis dispuestos a hacer lo que yo os mande, que el que yo ordene matar sea muerto sin dilación, y que todo el reino me sea remitido y consolidado en mis manos. El pueblo responde así sea, y, a continuación, el rey agrega: La palabra de mi boca será mi espada, y todo el pueblo le aplaude. Dicho esto, le toman y bajan de su trono, y puesto en tierra, sobre una tabla, los príncipes le dirigen estas palabras: Mira hacia lo alto y reconoce a Dios, y después mira esta tabla sobre la que estás aquí abajo. Si gobiernas bien, tendrás todo lo que desees; si no, caerás tan bajo y serás despojado en tal forma que no te quedará ni esta tabla sobre la que te sientas. Dicho esto, le elevan y le vitorean como rey de los tártaros. Este poder es absoluto y soberano, porque no está sujeto a otra condición que obedecer lo que la ley de Dios y la natural mandan.

[…] Porque tal es nuestra voluntad, con lo que se da a entender que las leyes del príncipe soberano, por más que se fundamenten en buenas y vivas razones, solo dependen de su pura y verdadera voluntad. En cuanto a las leyes divinas y naturales, todos los príncipes de la tierra están sujetos a ellas y no tienen poder para contravenirlas, si no quieren ser culpables de lesa majestad divina, por mover guerra a Dios, bajo cuya grandeza todos los monarcas del mundo deben uncirse e inclinar la cabeza con todo temor y reverencia. Por esto, el poder absoluto de los príncipes y señores soberanos no se extiende, en modo alguno, a las leyes de Dios y de la naturaleza.

[…] Por lo que se refiere a las costumbres, generales o particulares, que no atañen a la fundación del reino, se ha observado la costumbre de no alterarlas sino después de haber reunido, según las formas prescritas, a los tres estados de Francia, en general, o de cada bailiazgo, en particular. En cualquier caso, el rey no tiene por qué conformarse a su consejo, pudiendo hacer lo contrario de lo que se pide, si la razón natural y la justicia de su designio le asisten. Precisamente, la grandeza y majestad de un auténtico príncipe soberano se ponen de manifiesto cuando, reunidos en asamblea, los estados de todo el pueblo dirigen humildemente demandas y peticiones a su príncipe; sin poder de mando

y decisión, ni voz deliberante, aceptan por ley, edicto u ordenanza todo lo que el rey se sirve  consentir  o  rechazar,  mandar  o  prohibir.  Si  el  príncipe  soberano  estuviese sometido a los estados, no sería ni príncipe ni soberano, y la república no sería ni reino ni monarquía, sino pura aristocracia de varios señores con poder igual, en la que la mayor parte mandaría a la menor, en general, y a cada uno en particular. Pese a que en los parlamentos del reino de Inglaterra, que se reúnen cada tres años, los estados gozan de mayor libertad, como corresponde a pueblos septentrionales, en realidad sólo proceden mediante peticiones y súplicas; los estados no tienen poder alguno para decretar, mandar ni disponer, y ni siquiera pueden reunirse o separarse sin mandato expreso.

[…] Sin embargo, afirmo que estas distinciones son necesarias, porque el príncipe no está más obligado al derecho de gentes que a sus propios edictos, y si el derecho de gentes es injusto, el príncipe puede, mediante sus edictos, derogarlo en su reino y prohibir a los súbditos su uso. Así se hizo en este reino con la esclavitud, pese a que era común a todos los pueblos; del mismo modo puede comportarse el príncipe en otros asuntos semejantes, siempre que no haga nada contra la ley de Dios. Si la justicia es el fin de la ley, la ley obra del príncipe y el príncipe imagen de Dios, por la misma razón es necesario que la ley del príncipe sea hecha a medida de la ley de Dios.

Boudin, J.: Los seis libros de la república, 1576

La monarquía absoluta en el siglo XVII

Una aldea francesa hacia 1780

«A pesar de la belleza del paisaje, la campiña presentaba un aspecto triste. Veíanse algunos campos de trigo, pero desgraciadamente en escaso número, y en cambio se extendían hasta perderse de vista los campos de centeno, en medio de los cuales aparecían algunos huertos donde crecían en un terreno agostado hortalizas raquíticas, frutas degeneradas y miserables cebollas. Los productos de la tierra, lo mismo que los hombres y las mujeres que los cultivaban, tenían una tendencia enfermiza a marchitarse, y se hubiera dicho que unos y otros vegetaban por fuerza y sólo deseaban cesar de vivir […].

Descubríase desde aquel punto una campiña desnuda y fría donde habría una pequeña aldea, una iglesia y un molino; en el extremo de la llanura se extendía una vasta selva dedicada a la caza, y se alzaba junto a ella un enorme peñasco, y sobre este peñasco un castillo que hacía muchos años que servía de cárcel.

La aldea tenía una pobre calle, una pobre tenería, una pobre taberna y un pobre mesón donde se albergaban los caballos de posta, una pobre fuente y pobres habitantes.

Algunas mujeres acurrucadas delante de las puertas de sus casuchas limpiaban cebollas para la cena de la familia, en tanto que las otras lavaban en la fuente algunas hojas de col, de ensalada o de hierbas silvestres.

La causa de la miseria se revelaba por sí misma; debían pagarse contribuciones para el Estado, diezmos para la Iglesia, tributos para el señor, impuestos particulares y generales según los bandos fijados en todos los sitios públicos, y era de admirar que el mismo villorrio no desapareciese con la sustancia de su población.

Se veían pocos niños y no se encontraba un solo perro. En cuanto a las personas adultas, habían de elegir entre estas dos perspectivas: el hambre de las casuchas que se desmoronaban en la falda de la colina, o el cautiverio y la muerte en la cárcel que dominaba la llanura».

Dickens, Ch.: Historia de dos ciudades (1859), Océano, Barcelona, 1982

Escenas de trabajo agrícola. Antiguo Régimen


#francia

La división estamental de la sociedad en Rusia

Todas las partes del Imperio ruso están sujetas a la misma forma absoluta de gobierno […]. Baxo de las leyes arbitratias de gobierno absoluto vive el Clero, ante cuerpo temible, ahora dócil, siempre respetable, sigue despues la Nobleza que posee la mayor parte de las tierras, trabajadas por sus jornaleros súbidtos enteramente dependientes del Señor. Luego hay una especie de hombres libres, pero tan obscura, hasta estos tiempos modernos, que la Europa ingnoraba su existencia: se compone en el día de extranjeros, la mayor parte alemanes, de algunos rusos que sucesivamente han podido romper sus grillos y ejercer las artes y el comercio, y de un pequeño número de labradores propietarios. En fin, la última y más numerosa clase es la de esclavos, que no debe entenderse en toda la extensión del término, aunque se le acerca mucho. Esta ínfima y útil parte de la Nación está repartida entre la Corona, el Clero y la Nobleza; la renta de esta no se cuenta en dinero somo en otras naciones, sino por cabezas […].

No es fácil decidir hasta qué punto son desgraciados o dichosos estos hombres; no conocen los actractivos de la libertad: nacen y se crían en una constante y y ciega sujección […]. Sea la ruda servidumbre en que viven, y la superstición que la acompaña; sea estupidez natural o adquirida por la constitución, lo cierto es que los rusos están más acostumbrados a obedecer a golpes que de otra suerte.

Malo Luque, E.: Historia política de los establecimientos ultramarinos de las naciones europeas. IV, 1778.

Sociedad estamental

#rusia, #sociedad

La monarquía absoluta, según Bossuet

Bossuet, par Rigaud.

Bossuet, par Rigaud.

La monarquía es la forma de gobierno más común, antigua y natural. El pueblo de Israel, por su propia iniciativa, aceptó la monarquía, por ser esta la forma de gobierno universalmente admitida. […]

El gobierno monárquico es el mejor. Si es el más natural, será consecuentemente el más duradero y por ende, también el más fuerte. Así mismo es el que mejor se opone a la división, que es el mal esencial de los estados y la causa más segura de su ruina. […]

De todas las monarquías, la mejor es la sucesoria o hereditaria, sobre todo cuando se transmite de varón a varón y de primogénito a primogénito. Esta clase de monarquía es la que Dios estableció en su pueblo. […]

Dios estableció a los reyes como ministros suyos y por medio de ellos reina sobre los pueblos. Ya hemos visto que todo poder procede de Dios. […]

El príncipe no tiene que dar cuentas a nadie de lo que ordena. […] Sin la autoridad absoluta no puede ni obrar el bien ni reprimir el mal. Su poder debe ser tal, que nadie pueda pensar en eludirlo. […]

La majestad. […] Para hacernos una idea de lo que es la majestad real, debemos repasar los diferentes conceptos sobre la autoridad, ya tratados a lo largo de las proposiciones anteriores. Nos encontramos así con la totalidad del pueblo reunida en una sola persona; con un poder sacrosanto, paternal y absoluto; con una razón secreta que gobierna el cuerpo del Estado, representada en una sola cabeza y, para finalizar, con la imagen de Dios encarnadaen la persona de los reyes.

Dios es pura santidad, pura bondad, poder absoluto, razón total. En estas cosas reside la majestad de Dios. Y en la imagen de estas cosas reside la majestad del príncipe.

Jacques- Bénigne  Bossuet: Política sacada de las Sagradas Escrituras, Tecnos

Luis XIV de Francia

#monarquia, #pensamiento, #politica

El transporte del pasado en España, según Larra

Diligencia española en el pasaje del Col de Balaguer. Emile Bégin: Voyage pittoresque en Espagne et en Portugal, 1852.

Hace pocos años, si le ocurría a usted hacer un viaje, empresa que se acometía entonces sólo por motivos muy poderosos, era forzoso recorrer todo Madrid, preguntando de posada en posada por medios de transporte. Éstos se dividían entonces en coches de colleras, en galeras, en carromatos, tal cual tartana y acémilas. En la celeridad no había diferencia ninguna; no se concebía cómo podía un hombre apartarse de un punto en un solo día más de seis o siete leguas; aun así era preciso contar con el tiempo y con la colocación de las ventas; esto, más que viajar, era irse asomando al país, como quien teme que se le acabe el mundo al dar un paso más de lo absolutamente indispensable. En los coches viajaban sólo los poderosos; las galeras eran el carruaje de la clase acomodada; viajaban en ellas los empleados que iban a tomar posesión de su destino, los corregidores que mudaban de vara; los carromatos y las acémilas estaban reservadas a las mujeres de militares, a los estudiantes, a los predicadores cuyo convento no les proporcionaba mula propia. Las demás gentes no viajaban; y semejantes los hombres a los troncos, allí donde nacían, allí morían. Cada cual sabía que había otros pueblos que el suyo en el mundo, a fuerza de fe; pero viajar por instrucción y por curiosidad, ir a París sobre todo, eso ya suponía un hombre superior, extraordinario, osado, capaz de todo; la marcha era una hazaña, la vuelta una solemnidad; y el viajero, al divisar la venta del Espíritu Santo, exclamaba estupefacto: «¡Qué grande es el mundo!». Al llegar a París, después de dos meses de medir la tierra con los pies, hubiera podido exclamar con más razón: «¡Qué corto es el año!».

A su vuelta, ¡qué de gentes le esperaban, y se apiñaban a su alrededor para cerciorarse de si había efectivamente París, de si se iba y se venía, de si era, en fin, aquel mismo el que había ido, y no su ánima que volvía sola! Se miraba con admiración el sombrero, los anteojos, el baúl, los guantes, la cosa más diminuta que venía de París. Se tocaba, se manoseaba, y todavía parecía imposible. ¡Ha ido a París! ¡Ha vuelto de París! ¡Jesús!

Maríano José de Larra, La diligencia (1835),  wikisource

#economia, #espana, #transporte

La manufactura algodonera de Barcelona

Además de las artes circunscriptas en cuerpos gremiales, que ocupan a más de 30.000 hombres, comprende esta capital otros varios ramos de industria activa, que acaban de hacerla rica y populosa. Se cuentan 25 fábricas de indianas, pañuelos y lienzos pintados, y otras pequeñas de varias manufacturas de algodón; en cuyas maniobras, preparativos y demás manipulaciones se ocupan más de 18.000 personas. La manufactura de encajes, blondas, redecillas, cintería de hilo y otras labores fáciles entretienen unas 12.000 mujeres. Los tejidos de seda, con todos los demás ramos de su preparación y tintura, ocupan cerca de 12.000 personas de ambos sexos, contando la fábrica de medias. Los telares que se mantienen en este ramo de la seda son los siguientes: 524 de estofas de todas suertes, cerca de 900 de medias; 2.700 de galones, listonería y cintería. Los tejidos de lana, en que se cuentan nueve fábricas de paños de todas calidades y colores, sargas, estameñas, bayetas y franelas, con todos los ramos auxiliares de su manipulación y tinte, mantienen más de 3.000 personas de ambos sexos y de todas las edades.

Hay además otras manufacturas sueltas, como las de pequines, tirados de oro y plata falsa, ollas de hierro colado (…) con lo que y con todo lo arriba especificado hacen los barceloneses un comercio activo en los países extranjeros, en América, y en lo interior de la península de España de un giro muy considerable.

CAPMANY, A. DE: Memorias históricas sobre la marina, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelona. (1.779-1.792)

#economia, #espana, #industria-textil

La vida rural en una comarca francesa en el siglo XVIII

Caricatura: El campesino aplastado por los impuestos (finales del siglo XVIII)

“Noventa y dos fuegos [hogares] componen toda nuestra parroquia, que no tiene más de dos leguas de circunferencia; setecientas personas de todo sexo y edad; he aquí, más o menos, el número de sus habitantes, que están todos adscritos a la gleba [terreno]. Situados a siete leguas de distancia del río, alejados de las grandes rutas y de la ciudad en más de tres leguas, no pudiendo tener comunicaciones más que a través de caminos impracticables, nada puede excitar su industria, ni pueden iniciar ninguna empresa lucrativa; no hay entre ellos ningún tipo de comercio, ninguna exportación, ninguna importación. Privados por la escasez de forrajes de las ventajas que reporta el mantenimiento de animales, su único cuidado es el sacar el mejor partido del suelo que les ha visto nacer. ¡Y qué suelo!; un terreno pedregoso, estéril, incapaz incluso de producir sin cultivo la hierba más simple. Dieciséis labradores, si así se puede llamar a ocho o nueve de ellos, que tienen por todo atelaje [equipo] dos débiles caballos, aran todo el año con esfuerzo y riegan con su sudor una tierra ingrata, a la cual no pueden dar el abono necesario y cuyo producto anual ordinario es todo lo más de tres por uno.

Y es, sin embargo, de este débil y único producto, una parte del cual debe necesariamente volver a la tierra, de donde el cultivador está obligado a redimir todos sus censos [pagar sus cargas y tributos], a mantenerse, a alimentar a su familia. […]

Pero si la condición del labrador es tan dolorosa que es capaz de excitar la compasión del soberano, cuánto más penosa […] es la del jornalero, para el que cada día de lluvia es un día de hambre, que doblado sobre la tierra desde el amanecer hasta la puesta del sol no puede arrancar de su seno más que el trozo de pan negro que le sostiene hasta el día siguiente, en que está obligado a volver a empezar su trabajo si quiere obtener el mismo salario.”

«Cuaderno de quejas de la comarca de Bourges» en Análisis y comentarios de texto históricos. Edad Moderna y Contemporánea, Alhambra

#agricultura, #francia, #revolucion-francesa

La epidemia de peste en Londres (1722)

En 1665 los londinenses vivieron uno de sus años más negros. Fue el año de la Gran Plaga, el año en que la peste negra se adueño de las calles de la capital británica, se cree que proveniente de Holanda.

El escritor Daniel Defoe nació unos cinco años antes muy cerquita de Londres y sobrevivió a esa epidemia que diezmó la ciudad. En 1720 hubo otro brote de la enfermedad en la ciudad francesa de Marsella y Defoe, preocupado por una posible repetición del episodio en su querido Londres, se puso a escribir un libro que publicó en 1722: Diario del Año de la Peste.

“Al estar paralizados todos los ramos de actividad, los empleos cesaron, desapareciendo el trabajo y, con él, el pan de los pobres; y los lamentos de los pobres eran, ciertamente, muy desgarradores al principio, si bien el reparto de limosnas alivió su miseria en ese sentido. Cierto es que muchos escaparon al campo, mas hubo miles de ellos que permanecieron en Londres hasta que la pura desesperación les impulsó a salir de la ciudad, al solo fin de morir en los caminos y servir de mensajeros de la muerte, pues hubo quienes llevaron consigo la infección y la diseminaron hasta los confines más remotos del reino.

Muchos de ellos eran los miserables seres de objeto de la desesperación a que he aludido antes; y fueron aniquilados por la desgracia que sobrevino después, pudiendo decirse que perecieron, no por la peste misma, sino por sus consecuencias; señaladamente, de hambre y de escasez de todas las cosas elementales, sin alojamiento, sin dinero, sin amigos, sin medios para conseguir su pan de cada día ni nadie que se lo proporcionase, ya que muchos de ellos carecían de lo que llamamos residencia legal y por ello no podían pedir nada a las parroquias. (…).

Todo ello, si bien no deja de ser muy triste, representó una liberación, ya que la peste, que arreció de una manera horrorosa desde mediados de agosto hasta mediados de octubre, se llevó durante ese tiempo a unas treinta o cuarenta mil personas de estas, las cuales, de haber sobrevivido, hubieran sido una carga demasiado pesada debido a su pobreza.”

Daniel Defoe. Diario del año de la peste.

Fuente: http://www.retroklang.com/?m=201101

#demografia, #epidemias, #reino-unido

El Antiguo Régimen. Presentaciones