«El plan de este escrito es bastante simple. Tenemos que plantearnos tres cuestiones:
1.a ¿Qué es el Tercer estado? Todo.
2.a ¿Qué ha sido hasta ahora en el orden político? Nada.
3.a ¿Qué pide? Llegar a ser algo.
Se verá que las respuestas son justas, Examinaremos después los medios que se han intentado y los que deben emprenderse, a fin de que el Tercer estado llegue a ser, en efecto, algo. Así diremos:
1.° Lo que los ministros han intentado y lo que los privilegiados proponen en su favor.
2.° Lo que hubiera debido hacerse.
3.° En fin, lo que resta por hacer al Tercer estado para ocupar el puesto que le es debido.
¿Qué es necesario para que una nación subsista y prospere? Trabajos particulares y funciones públicas.
Todos los trabajos particulares pueden reducirse a cuatro clases: 1. como la tierra y el agua suministran la materia prima de las necesidades del hombre, la primera clase en el orden de las ideas será la de todas las familias aplicadas a los trabajos del campo. 2. Desde la primera venta de las materias hasta llegar a su consumo o uso, una nueva mano de obra, más o menos multiplicada, añade a estas materias un segundo valor más o menos compuesto. La industria humana alcanza así a perfeccionar los beneficios de la naturaleza, y el producto bruto a doblar, decuplicar, centuplicar su valor. Tales son los trabajos de la segunda clase. 3. Entre la producción y el consumo, así como entre los diferentes grados de la producción, se establece una multitud de agentes intermediarios, útiles tanto a los productores como a los consumidores; son los comerciantes y los negociantes. Los negociantes, que comparan sin cesar las necesidades de los lugares y de los tiempos, especulan sobre el provecho de la guarda y del transporte; los comerciantes se encargan en último término del despacho, sea al por mayor, sea al por menor. Este género de utilidad designa a la tercera clase. 4. Además de esas tres clases de ciudadanos laboriosos y útiles que se ocupan del objeto propio del consumo y del uso, se necesitan todavía en una sociedad multitud de trabajos particulares y de cuidados directamente útiles o agradables a la persona. Esta cuarta clase abarca desde las profesiones científicas y liberales más distinguidas hasta los servicios domésticos menos estimados. Tales son las obras que sostienen a la sociedad. ¿Sobre quién recaen? Sobre el Tercer estado. […]
Basta aquí con haber hecho sentir que la pretendida utilidad de un orden privilegiado para el servicio público no es más que una quimera; que sin él, todo lo que hay de penoso en ese servicio es desempeñado por el Tercero; que sin él, las plazas superiores serían infinitamente mejor desempeñadas; que deberían ser naturalmente el lote y la recompensa de los talentos y de los servicios reconocidos; y que si los privilegiados han llegado a usurpar todos los puestos lucrativos y honoríficos, es al mismo tiempo una iniquidad odiosa para la generalidad de los ciudadanos y una traición para la cosa pública. ¿Quién osaría, pues, decir que el Tercer estado no tiene en sí todo lo necesario para formar una nación completa? Es el hombre fuerte y robusto, uno de cuyos brazos está todavía encadenado. Si se suprimiera el orden privilegiado, la nación no sería menos en nada, sino algo más. Así, ¿qué es el Tercero? Todo, pero un todo trabado y oprimido. ¿Qué sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente. Nada puede marchar sin él, y todo iría infinitamente mejor sin los otros. No basta haber mostrado que los privilegiados, lejos de ser útiles a la nación, no pueden sino debilitarla y dañarla; hay que probar ahora que el orden noble no entra en la organización social; que podrá ser una carga para la nación, pero que no forma parte de ella. […]
¿Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y representados por la misma legislatura. ¿No es muy cierto que el orden noble tiene privilegios, dispensas, aun derechos separados de los derechos del gran cuerpo de los ciudadanos? Sale por eso del orden común, de la ley común. Así, sus derechos civiles hacen de él ya un pueblo aparte en la gran nación. Es realmente imperium in imperio.
Respecto de sus derechos políticos, también los ejerce aparte. Tiene sus representantes propios, que para nada se han encargado de la procuración de los pueblos. El cuerpo de sus diputados se reúne aparte; y aun cuando se reuniera en una misma sala con los diputados de los simples ciudadanos, no sería menos cierto que su representación es esencialmente distinta y separada: es extraño a la nación por su principio, puesto que su misión no viene del pueblo, y por su objeto, puesto que consiste en defender no el interés general, sino el interés particular.
El Tercero abraza, pues, todo lo que pertenece a la nación; y todo lo que no es el Tercero no puede ser mirado como de la nación. ¿Qué es el Tercero? Todo.
[…] Hay que entender por el Tercer estado el conjunto de los ciudadanos que pertenecen al orden común. Todo lo que es privilegiado por la ley, de cualquier manera que sea, sale del orden común, constituye una excepción a la ley común y, por consiguiente, no pertenece al Tercer estado. Ya lo hemos dicho: una ley común y una representación común es lo que hace una nación. No es sino demasiado cierto que no se es nada en Francia cuando no se tiene para sí más que la protección de la ley común; si no se puede invocar ningún privilegio hay que resolverse a soportar el desprecio, la injuria y vejaciones de toda especie. Para evitar ser aplastado por completo no le queda al desdichado no privilegiado otro recurso que agregarse mediante toda clase de bajezas a un grande; a este solo precio compra la facultad de poder, llegado el momento, invocar a alguien.
Pero vamos a considerar aquí el orden del Tercer estado menos en su estado civil que en sus relaciones con la Constitución. Veamos lo que él es en los Estados generales.
¿Quiénes han sido sus pretendidos representantes? Ennoblecidos o privilegiados a plazo. Y ni siquiera esos falsos diputados han sido obra de la libre elección de los pueblos. Algunas veces en los Estados generales, y casi generalmente en los Estados provinciales, la representación del pueblo es considerada como un derecho de ciertos cargos u oficios.
La antigua nobleza no puede soportar a los nuevos nobles; no les permite reunirse con ella en sesión sino cuando pueden probar, según se dice, cuatro generaciones y cien años. Así, los rechaza al orden del Tercer estado, al que con toda evidencia han dejado de pertenecer. Sin embargo, a los ojos de la ley todos los nobles son iguales, tanto el de ayer como el que consigue bien o mal ocultar su origen o su usurpación. Todos tienen los mismos privilegios. Solo la opinión los distingue. Pero si el Tercer estado está obligado a soportar un prejuicio consagrado por la ley, no hay razón para que se someta a un prejuicio contra el texto de la ley.
Que hagan todos los nuevos nobles que quieran; es seguro que desde el instante en que un ciudadano adquiere privilegios contrarios al derecho común, ya no es del orden común. Su nuevo interés es opuesto al interés general; es inhábil para votar por el pueblo.
Este principio incontestable descarta de manera semejante de la representación del orden del Tercero a los simples privilegiados a plazo. Su interés es también más o menos enemigo del interés común, y aun cuando la opinión los coloque en el Tercer estado y la ley permanezca muda a su respecto, la naturaleza de las cosas, más fuerte que la opinión y la ley, los coloca indiscutiblemente fuera del orden común. […]
No se pueden apreciar las verdaderas peticiones del Tercer Estado más que por las reclamaciones auténticas
que las grandes municipalidades del reino han dirigido al gobierno. ¿Qué se ve en ellas? Que el pueblo quiere llegar a ser algo, aunque sólo sea el mínimo. Quiere tener verdaderos representantes en los Estados
Generales, es decir, diputados sacados de su clase, que sean aptos para ser los intérpretes de sus deseos y los
defensores de sus intereses. Pero, ¿de qué le serviría asistir a los Estados Generales, si allí predomina un
interés contrario al suyo? No haría más que consagrar con su presencia la opresión de que es eterna víctima.
Así, el Tercer Estado está bien seguro de que no puede venir a votar en los Estados Generales si no tiene en
ellos una influencia al menos igual a la de los privilegiados, y pide un número de representantes al menos igual a la de las otras dos clases juntas. En fin, esta igualdad de representación llegaría a ser perfectamente
ilusoria si cada cámara tuviese su voto separado. El Tercer Estado pide, pues, que los votos sean por cabeza
yno por clase. He aquí a lo que se reducen sus reclamaciones, que han llenado de alarma a los prívilegiados, porque han creído que por eso sólo se haría indispensable la reforma de los abusos. La verdadera intención del Tercer Estado es tener en los Estados Generales una influencia igual a la de los privilegiados. ¿Puede pedirse, repito, menos? ¿No está claro que, si su influencia está muy por bajo de la igualdad, no puede esperarse que
salga de su nulidad política y llegue a ser algo? […]
SIEYES, Emmanuel. J.: ¿Qué es el Estado llano?, Enero de 1789.