¿Qué es el Tercer Estado?

El abate Emmanuel-Joseph Sieyès (1748-1836), , por Jacques-Louis David

«El plan de este escrito es bastante simple. Tenemos que plantearnos tres cuestiones:

1.a ¿Qué es el Tercer estado? Todo.

2.a ¿Qué ha sido hasta ahora en el orden político? Nada.

3.a ¿Qué pide? Llegar a ser algo.

Se verá que las respuestas son justas, Examinaremos después los medios que se han intentado y los que deben emprenderse, a fin de que el Tercer estado llegue a ser, en efecto, algo. Así diremos:

1.° Lo que los ministros han intentado y lo que los privilegiados proponen en su favor.

2.° Lo que hubiera debido hacerse.

3.° En fin, lo que resta por hacer al Tercer estado para ocupar el puesto que le es debido.

¿Qué es necesario para que una nación subsista y prospere? Trabajos particulares y funciones públicas.

Todos los trabajos particulares pueden reducirse a cuatro clases: 1. como la tierra y el agua suministran la materia prima de las necesidades del hombre, la primera clase en el orden de las ideas será la de todas las familias aplicadas a los trabajos del campo. 2. Desde la primera venta de las materias hasta llegar a su consumo o uso, una nueva mano de obra, más o menos multiplicada, añade a estas materias un segundo valor más o menos compuesto. La industria humana alcanza así a perfeccionar los beneficios de la naturaleza, y el producto bruto a doblar, decuplicar, centuplicar su valor. Tales son los trabajos de la segunda clase. 3. Entre la producción y el consumo, así como entre los diferentes grados de la producción, se establece una multitud de agentes intermediarios, útiles tanto a los productores como a los consumidores; son los comerciantes y los negociantes. Los negociantes, que comparan sin cesar las necesidades de los lugares y de los tiempos, especulan sobre el provecho de la guarda y del transporte; los comerciantes se encargan en último término del despacho, sea al por mayor, sea al por menor. Este género de utilidad designa a la tercera clase. 4. Además de esas tres clases de ciudadanos laboriosos y útiles que se ocupan del objeto propio del consumo y del uso, se necesitan todavía en una sociedad multitud de trabajos particulares y de cuidados directamente útiles o agradables a la persona. Esta cuarta clase abarca desde las profesiones científicas y liberales más distinguidas hasta los servicios domésticos menos estimados. Tales son las obras que sostienen a la sociedad. ¿Sobre quién recaen? Sobre el Tercer estado. […]

Basta aquí con haber hecho sentir que la pretendida utilidad de un orden privilegiado para el servicio público no es más que una quimera; que sin él, todo lo que hay de penoso en ese servicio es desempeñado por el Tercero; que sin él, las plazas superiores serían infinitamente mejor desempeñadas; que deberían ser naturalmente el lote y la recompensa de los talentos y de los servicios reconocidos; y que si los privilegiados han llegado a usurpar todos los puestos lucrativos y honoríficos, es al mismo tiempo una iniquidad odiosa para la generalidad de los ciudadanos y una traición para la cosa pública. ¿Quién osaría, pues, decir que el Tercer estado no tiene en sí todo lo necesario para formar una nación completa? Es el hombre fuerte y robusto, uno de cuyos brazos está todavía encadenado. Si se suprimiera el orden privilegiado, la nación no sería menos en nada, sino algo más. Así, ¿qué es el Tercero? Todo, pero un todo trabado y oprimido. ¿Qué sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente. Nada puede marchar sin él, y todo iría infinitamente mejor sin los otros. No basta haber mostrado que los privilegiados, lejos de ser útiles a la nación, no pueden sino debilitarla y dañarla; hay que probar ahora que el orden noble no entra en la organización social; que podrá ser una carga para la nación, pero que no forma parte de ella. […]

Los estados privilegiados marcan su poder sobre el pueblo.

¿Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y representados por la misma legislatura. ¿No es muy cierto que el orden noble tiene privilegios, dispensas, aun derechos separados de los derechos del gran cuerpo de los ciudadanos? Sale por eso del orden común, de la ley común. Así, sus derechos civiles hacen de él ya un pueblo aparte en la gran nación. Es realmente imperium in imperio.

Respecto de sus derechos políticos, también los ejerce aparte. Tiene sus representantes propios, que para nada se han encargado de la procuración de los pueblos. El cuerpo de sus diputados se reúne aparte; y aun cuando se reuniera en una misma sala con los diputados de los simples ciudadanos, no sería menos cierto que su representación es esencialmente distinta y separada: es extraño a la nación por su principio, puesto que su misión no viene del pueblo, y por su objeto, puesto que consiste en defender no el interés general, sino el interés particular.

El Tercero abraza, pues, todo lo que pertenece a la nación; y todo lo que no es el Tercero no puede ser mirado como de la nación. ¿Qué es el Tercero? Todo.

Página inicial, en francés, de este panfleto revolucionario. Enero de 1789

[…] Hay que entender por el Tercer estado el conjunto de los ciudadanos que pertenecen al orden común. Todo lo que es privilegiado por la ley, de cualquier manera que sea, sale del orden común, constituye una excepción a la ley común y, por consiguiente, no pertenece al Tercer estado. Ya lo hemos dicho: una ley común y una representación común es lo que hace una nación. No es sino demasiado cierto que no se es nada en Francia cuando no se tiene para sí más que la protección de la ley común; si no se puede invocar ningún privilegio hay que resolverse a soportar el desprecio, la injuria y vejaciones de toda especie. Para evitar ser aplastado por completo no le queda al desdichado no privilegiado otro recurso que agregarse mediante toda clase de bajezas a un grande; a este solo precio compra la facultad de poder, llegado el momento, invocar a alguien.

Pero vamos a considerar aquí el orden del Tercer estado menos en su estado civil que en sus relaciones con la Constitución. Veamos lo que él es en los Estados generales.

¿Quiénes han sido sus pretendidos representantes? Ennoblecidos o privilegiados a plazo. Y ni siquiera esos falsos diputados han sido obra de la libre elección de los pueblos. Algunas veces en los Estados generales, y casi generalmente en los Estados provinciales, la representación del pueblo es considerada como un derecho de ciertos cargos u oficios.

La antigua nobleza no puede soportar a los nuevos nobles; no les permite reunirse con ella en sesión sino cuando pueden probar, según se dice, cuatro generaciones y cien años. Así, los rechaza al orden del Tercer estado, al que con toda evidencia han dejado de pertenecer. Sin embargo, a los ojos de la ley todos los nobles son iguales, tanto el de ayer como el que consigue bien o mal ocultar su origen o su usurpación. Todos tienen los mismos privilegios. Solo la opinión los distingue. Pero si el Tercer estado está obligado a soportar un prejuicio consagrado por la ley, no hay razón para que se someta a un prejuicio contra el texto de la ley.

Que hagan todos los nuevos nobles que quieran; es seguro que desde el instante en que un ciudadano adquiere privilegios contrarios al derecho común, ya no es del orden común. Su nuevo interés es opuesto al interés general; es inhábil para votar por el pueblo.

Este principio incontestable descarta de manera semejante de la representación del orden del Tercero a los simples privilegiados a plazo. Su interés es también más o menos enemigo del interés común, y aun cuando la opinión los coloque en el Tercer estado y la ley permanezca muda a su respecto, la naturaleza de las cosas, más fuerte que la opinión y la ley, los coloca indiscutiblemente fuera del orden común. […]

No se pueden apreciar las verdaderas peticiones del Tercer Estado más que por las reclamaciones auténticas
que las grandes municipalidades del reino han dirigido al gobierno. ¿Qué se ve en ellas? Que el pueblo quiere llegar a ser algo, aunque sólo sea el mínimo. Quiere tener verdaderos representantes en los Estados
Generales, es decir, diputados sacados de su clase, que sean aptos para ser los intérpretes de sus deseos y los
defensores de sus intereses. Pero, ¿de qué le serviría asistir a los Estados Generales, si allí predomina un
interés contrario al suyo? No haría más que consagrar con su presencia la opresión de que es eterna víctima.
Así, el Tercer Estado está bien seguro de que no puede venir a votar en los Estados Generales si no tiene en
ellos una influencia al menos igual a la de los privilegiados, y pide un número de representantes al menos igual a la de las otras dos clases juntas. En fin, esta igualdad de representación llegaría a ser perfectamente
ilusoria si cada cámara tuviese su voto separado. El Tercer Estado pide, pues, que los votos sean por cabeza
yno por clase. He aquí a lo que se reducen sus reclamaciones, que han llenado de alarma a los prívilegiados, porque han creído que por eso sólo se haría indispensable la reforma de los abusos. La verdadera intención del Tercer Estado es tener en los Estados Generales una influencia igual a la de los privilegiados. ¿Puede pedirse, repito, menos? ¿No está claro que, si su influencia está muy por bajo de la igualdad, no puede esperarse que
salga de su nulidad política y llegue a ser algo? […]

SIEYES, Emmanuel. J.: ¿Qué es el Estado llano?, Enero de 1789.

#francia

La abolición del Régimen Feudal, 4 de agosto de 1789

Artículo 1. La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes, tanto feudales como censales, los que se refieren a la mano muerta real o personal y a la servidumbre personal y los que los representan, son abolidos sin indemnización, y todos los demás declarados redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados por la Asamblea Nacional. Aquellos de los dichos derechos que no sean suprimidos por este decreto continuarán, sin embargo, siendo percibidos hasta su reembolso.

Artículo 2. El derecho exclusivo de palomares pequeños y grandes es abolido; las palomas serán encerradas en épocas fijas por las comunidades, y durante ese tiempo serán consideradas como caza y cada uno tendrá el derecho de matarlas s6bre el terreno.

Artículo 3. El derecho de caza y de coto abierto queda de igual forma abolido; y todo propietario tendrá el derecho de destruir y hacer destruir, en sus posesiones exclusivamente, toda clase de caza, salvo en lo que se refiera a las leyes de policía que pudieran ser hechas relativas a la seguridad pública. Todas las capitanías, incluso reales, y todas las reservas de caza, bajo cualquier denominación que sea, son igualmente abolidas, y se proveerá por los medios compatibles, con el respeto debido a los propietarios y a la libertad, la conservación de los placeres personales del Rey. El Sr. Presidente será el encargado de pedir al Rey la vuelta de los galeotes y de los proscritos por simple hecho de caza, la liberación de los prisioneros actualmente detenidos y la abolición de los procedimientos existentes a este respecto.

Artículo 4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización; pero, sin embargo, los oficiales de estas justicias continuarán sus funciones hasta que sea provisto; por la Asamblea Nacional el establecimiento de un nuevo orden judicial.

Artículo 5. Los diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieren lugar bajo cualquier denominación con que sean conocidas y percibidas, incluso por abono, poseídos por los cuerpos regulares y seculares como sus beneficiarios, los edificios y todo tipo de manos muertas, incluso de la orden de Malta y otras órdenes religiosas y militares, incluso las que hubiesen sido abandonadas a los laicos en reemplazo y por opción de porción congrua, serán abolidos. cuando se encuentren los medios de auxiliar de otra manera al gasto del culto divino, al mantenimiento de los ministros del altar, al consuelo de los pobres, a las reparaciones y reconstrucciones de iglesias y presbiterios y a todos los demás establecimientos, seminarios, escuelas, colegios, hospitales, comunidades y demás al mantenimiento de las cuales están actualmente asignadas [ … ].

Artículo 6. Todas las rentas raíces perpetuas, sea en especie, sea en dinero, de cualquier clase que sean, cualquiera que sea su origen, a cualesquiera personas a que sean debidas, gentes de manos muertas, dominios dotados, orden de Malta, serán redimibles; las siembras de cualquier tipo y bajo cualquier denominación lo serán igualmente cuando la tasa sea fijada por la Asamblea. Se prohibe en el futuro crear ningún censo no redimible.

Artículo 7. La venalidad de los oficios de la judicatura y de la municipalidad quedan suprimidos desde este instante. La justicia se volverá gratuita; y, sin embargo, los oficiales provistos de estos oficios continuarán ejerciendo sus funciones y recibiendo sus emolumentos hasta que se hayan provisto por la Asamblea los medios de procurar su reembolso.

Artículo 8. Los derechos fortuitos de los curas rurales quedan suprimidos, y cesarán de ser pagados tan pronto como se haya previsto al aumento de las porciones congruas y a la pensión de los vicarios; se hará un reglamento para fijar la suerte de los curas de las ciudades.

Artículo 9. Los privilegios pecuniarios personales o reales en materia de subsidios son abolidos vara siempre. La percepción se hará sobre todos los ciudadanos y sobre todos los bienes, de igual manera y en la misma forma […]

Artículo 11. Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos a todos los empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares. y ninguna profesión útil reportará deshonra.

Alejandro Fernández Durán

1ºde Bachillerato «D´´

Convocatoria de los Estados Generales en Francia

Luís XVI. Óleo de Josep Boze (1744-1826)

Ante la pésima situación de las finanzas públicas, al borde de la bancarrota, el rey Luis XVI se dejó convencer de que la solución del problema estaba en la convocatoria de los estamentos a asamblea. Lo dijo expresamente en el edicto de convocación:

«Nos tenemos la necesidad del concurso de nuestros fieles súbditos para ayudarnos a superar todas las dificultades en que Nos encontramos, relativas al estado de nuestras finanzas y, para establecer, siguiendo nuestros deseos, un orden constante e invariable en todos los aspectos del gobierno que afectan a la felicidad de nuestros súbditos y a la prosperidad de nuestro reino. Estos importantes motivos Nos han determinado a convocar la asamblea de los Estados de todas las provincias de nuestra soberanía, tanto para aconsejarnos y para asistirnos en todos los asuntos que serán expuestos ante ellos, como para hacernos conocer los deseos y las peticiones de nuestros pueblos.

Por estas causas, Nos os advertimos y significamos que nuestra voluntad es la de comenzar a celebrar los Estados libres y generales de nuestro reino (…); y serán los dichos diputados provistos de instrucciones y poderes generales y suficientes para proponer, representar, advertir y consentir todo lo que puede concernir a las necesidades del Estado.»

El Rey

Carta de convocatoria de los Estados Generales (agosto de 1788).

Reunión de los Estados Generales en Versalles, mayo de 1789

Así que la reunión tenía un objetivo casi técnico. Pero la efervescencia que provocó su anuncio durante el verano de 1788 fue enorme; y cuando se inició, el 1 de mayo de 1789, todos sabían que el problema de la hacienda real era secundario. Los acontecimientos se sucedieron, y el 20 de junio, los diputados del estado llano pronunciaron su juramento de no separarse hasta que Francia tuviera una constitución con división de poderes, lo que implicaba el designio de abolir del absolutismo; y el 14 de julio el pueblo de Paris tomó la Bastilla. La revolución había comenzado; de guisa que la reunión de los estados fue su ocasión, aunque no, por cierto, su causa.

#francia

El destino de María Antonieta

María Antonieta ante un Tribunal Revolucionario

Tras la decapitación de Luis XVI el 21 de enero, acusado de alta traición, le tocó el turno a su viuda María Antonieta de Habsburgo-Lorena, hija de los emperadores de Alemania (María Teresa de Austria y Francisco I) el 16 de octubre de 1793. Altamente impopular por su doble carácter de intrigante y extranjera, su condena y ejecución se entretejieron con la leyenda y la truculencia.

«El jurado, compuesto de la gente más dispar, pues hay entre ellos un ex marqués y un ex sacerdote, tiene instrucciones de condenarla, y la condena por unanimidad a pesar de que no se ha encontrado una sola prueba fehaciente contra ella […]

Maria Antonieta

A las diez llegó Sansón, el joven y gigantesco verdugo, y la viuda de Luis Capeto [Luis XVI] se dejó dócilmente cortar el pelo y atar las manos a la espalda. Una hora después, verdugo y condenada se subieron a la carreta, y esta se sentó en una tabla sin almohada entre los travesaños, muy distinta del mullido asiento de la carroza de corte, cerrada y con paredes de cristal, en la que su marido había ido a la guillotina ocho meses antes. En el aire frío y desapacible del otoño, la condenada se mantiene firme e impávida, aunque cada traqueteo de la pesada carreta le dolía en todos los huesos. No parece oír los sarcásticos clamores de las mujeres que aguardan junto a la iglesia de Saint Roch, ni ver al comandante Grammont que blande delante del pesado caballo, gritando:

—¡He aquí a la infame María Antonieta!

Con las manos atadas a la espalda, parece más erguida, y hasta el Père Duchesne, el furibundo periódico antimonárquico confiesa al día siguiente: «La muy bribona se mantuvo audaz e insolente hasta el final».

[…] En la esquina de Saint Honoré está al acecho uno de los mayores y más geniales oportunistas que dio el siglo XVIII: Luis David, azote de tiranos y adorador de Napoleón, vociferante enemigo de la aristocracia que acabó ostentando título de barón; bloc y lápiz en ristre, David apunta un rápido esbozo de María Antonieta camino del cadalso: afeada y avejentada, pero aún firme y orgullosa, boca soberbiamente cerrada, ojos indiferentes a cuanto la rodea, indecible desdén en cada uno de sus rasgos.

María Antonieta en su ejecución

La carreta se detiene en la Plaza de la Revolución, ahora de la Concordia. La condenada se levanta. Sansón, bien asida la cuerda que le ata las manos, la precede. Los zapatos negros de tacón alto de la ex reina suben los escalones de tabal [madera de barril] como si mármol de Versalles fueran.

[…] Sansón levanta la cabeza a los cuatro vientos y diez mil bocas gritan: «¡Viva la República!», dispersándose rápidamente, pues ya son las doce y cuarto, la hora de la comida.»

Jesús Pardo: «María Antonieta. Fulgor y muerte de la última reina de Francia», Magazine, octubre de 1993

(http://historiamc.files.wordpress.com/2010/10/rev_fran.pdf)

#revolucion-francesa

Declaración de derechos de la mujer y de la ciudadana

Marie Olympe de Gouges

Marie Olympe de Gouges

La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana (titulado en francés Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne) constituye el primer documento que se refiere a la igualdad  jurídica y legal de las mujeres en relación a los hombres. Parece ser Olympe de Gouges no creía en realidad que mujeres y hombres fueran iguales. Al contrario que la mayoría de las teóricas de la igualdad, pensaba que había dos naturalezas distintas para hombres y para mujeres, y que la de las mujeres era superior.

En 1789, en plena revolucón Francesa se redacta la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano por parte de la Asamblea Constituyente francesa, prefacio de la Constitución de 1791. Por lo general, en los libros de historia se olvida que la “Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano” consistía en leyes exclusivamente para los hombres (es decir, no se tomaba la palabra “hombre” como un sustituto de la palabra “ser humano”). Por ello Gouges escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana en el que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, a la historia de los derechos humanos. Opositora a Robespierre, Goygefue acusada de sediciosa y monárquica, siendo condenada a morir en la guillotina.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA

Para ser decretados por la Asamblea nacional en sus últimas sesiones o en la próxima legislatura.

Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta; por lo menos no le privarás ese derecho. Dime, ¿qué te da imperio soberano para oprimir a mi sexo?. ¿Tu fuerza?. ¿Tus talentos?. Observa al Creador en su sabiduría, observa en toda su grandiosidad esa naturaleza con la cual parece que quieres estar en armonía, y dame, si te atreves, un ejemplo de su imperio tiránico. Dirígete a los animales, consulta los elementos, estudia las plantas, finalmente echa un vistazo a todas las modificaciones de la materia orgánica, y ríndete a la evidencia cuando yo te ofrezca los medios; busca, prueba, y distingue, si tú puedes, los sexos en la administración de la naturaleza. Allí donde mires los encontrarás mezclados, en todas partes cooperan en armoniosa unión en esta obra maestra inmortal.

El hombre ha levantado sólo sus circunstancias excepcionales desde un principio. Extraño, ciego, hinchado con la ciencia y degenerado -en un siglo de ilustración y sabiduría- en la ignorancia más crasa, él quiere ordenar como un déspota a un sexo que está en la plena posesión de sus facultades intelectuales; él finge para gozar la Revolución y reclamar sus derechos a la igualdad sin decir nada más acerca de ello…

PREÁMBULO

Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos. En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.

I. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

II. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

III. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

V. Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

VII. Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII. La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

IX. Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

X. Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

XI. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

XII. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

XIII. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

Marie Olympe de Gouges

Marie Olympe de Gouges

XIV. Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

XV. La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

XVII. Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

EPÍLOGO

Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ;Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible… ¿Qué os queda entonces?, la convicción de las injusticias del hombre. La reclamación de vuestro patrimonio, fundado sobre los sabios decretos de la naturaleza; ¿qué tendríais vosotras que temer de una tan noble empresa, acaso las buenas palabras del legislador de las Bodas de Cannaán? ¿Creéis a nuestros legisladores franceses, correctores de esa moral largo tiempo vigente, pero ya trasnochada, cuando nos repiten: mujeres, ¿qué hay de común entre nosotros y vosotras? Todo, tendríais que responder. Si ellos se obstinan, en su debilidad, colocando esta inconsecuencia en contradicción con sus principios, oponed valerosamente la fuerza de la razón a sus vanas pretensiones de superioridad, uníos bajo el estandarte de la filosofía, desplegad toda la energía de vuestro carácter, y veréis pronto a estos prepotentes, nuestros serviles adoradores arrastrándose a vuestros pies, pero orgullosos de compartir con vosotras los tesoros del Ser Supremo. Cualesquiera sean las barreras que se os opongan, está en vuestro poder derribarlas, sólo tenéis que querer.

Pasemos ahora a ese espantoso cuadro dentro del cual habéis estado en la sociedad y porque ya ha llegado el momento de una educación nacional, veamos si nuestros sabios legisladores pensaran con sensatez acerca de la educación femenina.

Las mujeres, sin embargo, no han sabido hacerlo bien, pues la presión y el disimulo han sido su herencia, así, lo que la fuerza les arrebató, la astucia tuvo que devolvérselo, entonces ellas han recurrido a todos los resortes de sus encantos y nadie se les ha podido resistir.

El veneno, el hierro, eso es lo que han manejado las mujeres, practicando tanto el crimen como la virtud. El gobierno francés, sobre todo, ha dependido durante siglos de la administración nocturna femenina; en el gabinete no había secretos para su indiscreción –la de los varones-; embajada, órdenes, ministerio, presidencia, pontificado, cardenalato, en fin, todo lo que caracteriza la estupidez de los hombres, en profano y sacro, todo lo que ha estado sometido a la codicia y a la ambición de este sexo antiguamente despreciable y respetado, y desde de la Revolución, respetable y equivocado.

En esta suerte de antitesis ¡cuantas observaciones podría señalar! y no tengo más que un momento para hacerlos, pero ese instante fijará la atención de la posteridad incluso de la más lejana.

Bajo el antiguo régimen, todo era vicioso, todo era culpable, pero, ¿no se podría apercibir la mejora de las cosas en la sustancia misma de los vicios? Una mujer no tenía otra necesidad que la de ser bella o amable, y cuando poseía estas dos ventajas veía cientos de fortunas a sus plantas. Y si ella no sacaba beneficio es porque tendría un carácter

Olympe en la guillotina

Olympe en la guillotina

extravagante o bien una filosofía poco común que la llevaría al desprecio de las riquezas, por tanto no sería considerada otra cosa mejor que una cabeza sin seso; pues la más indecente se hace respetar con el oro ya que el comercio de las mujeres ha sido una especie de industria admitida habitualmente, y que, en lo sucesivo, no tendrá más crédito.

Si esto durase, la Revolución estaría perdida, y bajo los nuevos ejemplos, nosotros estaríamos corrompidos por siempre. Entre tanto, la razón puede disimular que todo otro camino a la fortuna está cerrado a la mujer que el hombre compra -como la esclava se adquiere en las costas de África-. Pero aquí no se ignora que existe una gran diferencia; la esclava manda (sexualmente) en el amo para el exclusivo placer de éste, pero si el amo le da la libera sin recompensarla hay una edad en la cual la esclava ya ha perdido todos sus encantos, entonces, ¿en qué se convierte esta infortunada? Es la víctima del desprecio; las mismas puertas de la beneficencia le son cerradas, ella es pobre y vieja, entonces dicen, ¿por qué no ha procurado hacer fortuna?.

Otros ejemplos todavía más punzantes se ofrecen a la razón. Una jovencita sin experiencia, seducida por el hombre al que ama, abandonará a sus padres para seguirle y el ingrato la dejará después de algunos años y cuando ella haya envejecido a su lado, más la inconstancia del varón será inhumana; si ella tiene hijos, él la abandonará lo mismo. Si es rico se creerá dispensado de compartir esa fortuna con sus víctimas. Si un vínculo le ata a sus deberes, violará esas obligaciones esperándolo todo de las leyes, y si está casado, cualquier otro lazo pierde sus derechos.

¿Que leyes, hay que hacer para extirpar el vicio en su raíz?: la del reparto de las fortunas entre los hombres y las mujeres, y de la administración pública.

Se concibe acomodaticiamente que aquella que ha nacido en el seno de una familia rica, gana mucho con las igualdad de la herencia, pero aquella que haya nacido en el de una familia pobre, poseyendo sólo el mérito de sus virtudes, ¿qué premio obtendrá? La pobreza es su oprobio. Si la mujer no destaca precisamente en música o en pintura, no puede ser admitida en ninguna función pública, cuando pudiera tener toda la capacidad para ello.

No quiero decir que no se aperciban estas cosas, pero yo las profundizaré en la nueva edición de todas mis obras políticas, que me propongo dar al público en unos días, con sus anotaciones.

Reprendo mi texto en cuanto a moral. El matrimonio es la tumba de la confianza y del amor. La mujer casada puede impunemente dar hijos bastardos a su marido y la fortuna que no le pertenece. Aquella que no está casada no tiene sino un débil derecho: las antiguas e inhumanas leyes rechazan el derecho sobre el nombre y sobre los bienes del padre para sus hijos, y no se han escrito nuevas leyes sobre esta materia.

Si intentar conceder a mi sexo una consistencia honorable y justa, se considera en este momento como una paradoja por mi parte y como tentar lo imposible, yo dejo a los hombres venideros la gloria de tratar esta materia, pero en la espera, puede prepararse la educación nacional, por la restauración de costumbres y por las convenciones conyugales.

Declaración redactada en 1789, pero publicada en 1791, por Olympe de Gouges para ser decretada por la Asamblea nacional francesa.

Ilustración de la actuación de la mujer en la Revolución Francesa

Ilustración de la actuación de la mujer en la Revolución Francesa

Fuentes:

  • http://ibasque.com/declaracion-de-los-derechos-de-la-mujer-y-de-la-ciudadana/
  • http://www.malostratos.org/mujeres/gouges02.htm

#feminismo, #francia