Pacto de la Sociedad de Naciones, 1919

Panorámica del Palacio de las Naciones en Ginebra

«Las Altas Partes Contratantes: Considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizarles la paz y la seguridad, importa:

Aceptar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra;

Mantener a la luz del día relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el honor;

Observar rigurosamente las prescripciones del Derecho Internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta efectiva de los gobiernos;

Hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los Tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados;

Adoptan el presente Pacto, que constituye la Sociedad de las Naciones;

adoptan el presente pacto, que instituye la Sociedad de Naciones.

Artículo 1.

1. Son miembros originarios de la Sociedad de las Naciones, aquellos signatarios cuyos nombres figuran en el anexo al presente pacto, como asimismo los Estados igualmente nombrados en el anexo que hubieran adherido al presente pacto sin ninguna reserva por una declaración depositada en la secretaría dentro de los dos meses de la entrada en vigor del pacto y cuya notificación se hará a los demás miembros de la sociedad.

2. Todo Estado, Dominio o Colonia que se gobierne libremente y que no está designado en el anexo, puede llegar a ser miembro de la sociedad si su admisión es acordada por los dos tercios de la asamblea, siempre que dé garantías efectivas de su intención sincera de observar sus compromisos internacionales y que acepte el reglamento establecido por la sociedad en lo concerniente a sus fuerzas y a sus armamentos militares, navales y aéreos.

3. Todo miembro de la sociedad puede retirarse de la sociedad previo aviso de dos años, a condición de que hasta ese momento haya cumplido todas sus obligaciones internacionales, inclusive las del presente pacto.

Artículo 2.

La acción de la sociedad, tal como está definida en el presente pacto, se ejerce por medio de una asamblea y de un consejo, secundadas por una secretaría permanente.

Artículo 3.

1. La asamblea se compone de representantes de los miembros de la sociedad.

2. Ella se reúne en épocas determinadas y en cualquier otro momento, si las circunstancias lo requieren, en la sede de la sociedad o en cualquier otro lugar que pueda ser designado.

3. La asamblea entiende en toda cuestión que entre en la esfera de acción de la sociedad o que afecte la paz del mundo.

4. Cada miembro de la sociedad no puede tener más de tres representantes en la asamblea y sólo dispone de un voto.

Caricatura norteamericana criticando la Sociedad de Naciones. Wilson dirige la canción de la "Paz Perpetua", pero cada potencia, excepto EE.UU. por supuesto, esconde aspiraciones ocultas

Artículo 4

1. El consejo se compone de representantes de las principales Potencias Aliadas y asociadas, así como de representantes de otros cuatro miembros de la sociedad. Estos cuatro miembros de la sociedad serán designados libremente por la asamblea y en las épocas que crea conveniente. Hasta la primera designación por la asamblea, serán miembros del consejo los representantes de Bélgica, Brasil, España y Grecia.

2. Con aprobación de la mayoría de la asamblea el consejo puede designar otros miembros de la sociedad cuya representación en lo futuro será permanente en el consejo. Con igual aprobación puede aumentar el número de los miembros de la sociedad a elegir por la asamblea para ser representados en el consejo.

2 bis. La asamblea por mayoría de dos tercios determina las reglas concernientes a las elecciones de los miembros no permanentes del consejo y, en particular, las relativas a la duración de su mandato y las condiciones de reelegibilidad.

3. El consejo se reúne cuando las circunstancias lo exigen, y por lo menos una ve zpor año, en la sede de la sociedad o en cualquier otro lugar que se designe.

4. El consejo entiende en toda cuestión que entre en la esfera de acción de la sociedad o que afecte la paz del mundo

La Sociedad de Naciones es establecida en 1919 para prevenir conflictos internacionales.

Artículo 5.

1. Salvo disposición expresa en contrario del presente pacto, las decisiones de la Asamblea o del Consejo se tomarán por unanimidad de los miembros representantes en la reunión…

Artículo 6.

1. La Secretaría permanente estará establecida en el lugar de residencia de la Sociedad. Se compondrá de un secretario general y de los secretarios y personal que sean necesarios.

2. El primer secretario general será designado en el anexo. En lo sucesivo, el secretario general será nombrado por el Consejo con la aprobación de la mayoría de la Asamblea […].

4. El secretario general de la Sociedad es de derecho secretario de la Asamblea y del Consejo.

5. Los gastos de la Sociedad serán sufragados por los miembros de la Sociedad en la proporción que decida la Asamblea.

Alemania se une la Sociedad de Naciones en 1926.

Artículo 7.

1. La residencia de la Sociedad se establecerá en Ginebra.

2. El Consejo podrá acordar en cualquier momento establecerla en otro lugar.

Artículo 8.

1. Los miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al mínimum compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones impuestas por una acción común.

2. El Consejo, teniendo en cuenta la situación geográfica y las condiciones especiales de cada Estado, preparará los planes de esta reducción para su examen y decisión por los diversos Gobiernos.

3. Estos planes deberán ser objeto de nuevo examen y revisión cada diez años, por lo menos.

4. Una vez aceptados dichos planes por los diversos Gobiernos, no se podrá pasar del límite de los armamentos así fijados sin el consentimiento del Consejo…

6. Los miembros de la Sociedad se comprometen a intercambiar, de la manera más franca y completa, toda clase de datos relativos a la escala de sus armamentos, de sus programas militares…, susceptibles de ser utilizados para la guerra…

Artículo 10.

Los miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los  miembros de la Sociedad. En caso de agresión, amenaza de peligro de agresión, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

Alemania y Japón dejan la Sociedad de Naciones en 1933.

Artículo 11.

1. Se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no directamente a alguno de los miembros de la Sociedad, interesa a la Sociedad entera, la cual deberá tomar las medidas necesarias para garantizar eficazmente la paz de las naciones. En tales casos, el secretario general convocará inmediatamente el Consejo, a petición de cualquier miembro de la Sociedad (…).

2. Se declara, asimismo, que todo miembro de la sociedad tiene derecho, a título amistoso, de llamar la atención de la asamblea o del consejo sobre cualquier circunstancia de naturaleza que pudiese afectar las relaciones internacionales y que amenazara perturbar en adelante la paz o la buena inteligencia entre las naciones dela cual depende la paz.

Artículo 12.

1. Todos los miembros de la sociedad convienen en que, si surgiera entre ellos una divergencia susceptible de provocar una ruptura, la someterán al procedimiento del arbitraje o a un arreglo judicial, o al examen del consejo. Convienen además que, en caso alguno, deben recurrir a la guerra antes de la expiración de un plazo de 3 meses desde el fallo arbitral o judicial, o el informe del consejo.

2. En todos los casos previstos por el presente artículo, la decisión debe producirse dentro de un plazo prudencial y el informe del consejo debe expedirse dentro de los 6 meses de haberle sido sometida la divergencia.

Artículo 13

1. Los miembros de la sociedad convienen en que si surgiera entre ellos una divergencia susceptible, a su juicio, de una solución arbitral o judicial, y si esta divergencia no pudiese solucionarse satisfactoriamente por la vía diplomática, la cuestión será sometida integralmente a un arreglo arbitral o judicial.

2. Entre las que generalmente son susceptibles de una solución arbitral o judicial, se declararan tales las divergencias relativas a la interpretación de un tratado, a todo punto de derecho internacional, a la realidad de todo hecho que, si fuera comprobado, constituiría la ruptura de un compromiso internacional o a la extensión o naturaleza dela reparación debida por tal ruptura.

3. La causa será sometida a la Corte Permanente de Justicia Internacional o a toda jurisdicción o Corte designada por las partes o previstas en sus convenciones anteriores.

4. Los miembros de la sociedad se comprometen a cumplir de buena fe las sentencias pronunciadas y a no recurrir a la guerra contra todo miembro de la sociedad que se conformara a las mismas. En caso de falta de cumplimiento de las sentencias, el consejo propondrá las medidas necesarias para asegurar su efecto.

Artículo 14.

El consejo queda encargado de preparar un proyecto de Corte Permanente de Justicia Internacional y de someterlo a los miembros de la sociedad. Esta Corte entenderá en todas las divergencias de carácter internacional que le fueran sometidas por las partes. Emitirá también opiniones consultivas sobre toda divergencia o cualquier otro punto que fueran sometidos por el consejo a la asamblea.

Artículo 15.

1. Si entre los miembros de la sociedad surgiera una divergencia susceptible de provocar una ruptura y si esta divergencia no fuera sometida al procedimiento de arbitraje o a un arreglo judicial previsto en el artículo 13, los miembros de la sociedad convienen en someterla al consejo. A tal efecto, basta que uno de ellos informe de esa divergencia al secretario general, quien tomará todas las disposiciones tendientes a una encuesta y a un examen completos.

2. A la brevedad posible las partes deben comunicarle la exposición de su causa con todos los hechos pertinentes y los documentos justificativos. El consejo puede ordenar su publicación inmediata.

3. El consejo se esfuerza en asegurar el arreglo de la divergencia. Si tiene éxito, publica, dentro de la medida que juzgara útil, una exposición relatando los hechos, las explicaciones que comportan y los términos de ese arreglo.

4. Si la divergencia no ha podido arreglarse, el consejo redacta y publica un informe, votado sea por unanimidad o por mayoría de votos, para hacer conocer las circunstancias de la divergencia y las soluciones que recomienda como las más equitativas y mejor apropiadas para el caso.

5. Todo miembro de la sociedad representado en el consejo, puede igualmente, publicar una exposición de los hechos de la divergencia y sus propias conclusiones.

6. Si el informe del consejo es aceptado por unanimidad, no contando para el cálculo de esa unanimidad el voto de los representantes de las partes, los miembros de la sociedad se comprometen a no recurrir a la guerra contra ninguna parte que se conforme a las conclusiones del informe.

7. En el caso en que el consejo no consiguiera hacer aceptar su informe por todos los miembros, fuera de los representantes de toda parte en la divergencia, los miembros de la sociedad se reservan el derecho de proceder como lo juzgaran necesario para el mantenimiento del derecho y de la justicia

8. Si una de las partes pretende y si el consejo reconoce que la divergencia se refiere a una cuestión que el derecho internacional deja a la competencia exclusiva de esta parte, el consejo lo constatará en un informe, pero sin recomendar solución alguna.

9. El consejo puede, en todos los casos previstos en el presente artículo, someter la divergencia a la asamblea. A ésta deberá igualmente someterse la divergencia a requerimiento de una de las partes; este requerimiento debe ser presentado dentro delos 14 días a partir del momento en que la divergencia fuera sometida al consejo.

10. En todo asunto sometido a la asamblea, las disposiciones del presente artículo y del artículo 12 relativas a la acción y a las facultades del consejo, se aplican igualmente a la acción y a las facultades de la asamblea. Queda entendido que un informe expedido por la asamblea con aprobación de los representantes de los miembros de la sociedad representados en el consejo y de una mayoría de los otros miembros de la sociedad, con exclusión, en cada caso, de los representantes de las partes, tiene el mismo efecto que un informe del consejo por unanimidad de sus miembros, fuera de los representantes de las partes.

Artículo 16.

1. Si un miembro de la sociedad recurre a la guerra, contrariamente a los compromisos contraídos en los artículos 12, 13 ó 15, es «ipso facto» considerado como habiendo cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la sociedad. Estos se comprometen a romper inmediatamente con él todas las relaciones comerciales o financieras, a prohibir todas las relaciones entre sus nacionales y los del Estado en ruptura del Pacto y a hacer cesar todas las comunicaciones financieras, comerciales o personales entre los nacionales de este Estado y los de cualquier otro Estado, miembro o no de la sociedad.

2. En este caso, el consejo tiene el deber de recomendar a los diversos gobiernos interesados los efectivos militares, navales o aéreos con los cuales los miembros de la sociedad contribuirán respectivamente a las fuerzas armadas destinadas a hacer respetar los compromisos de la sociedad.

3. Los miembros de la sociedad convienen, además, en prestarse mutuo apoyo en la aplicación de las medidas económicas y financieras a adoptarse en virtud del presente artículo a fin de reducir al mínimum las pérdidas y los inconvenientes que de ellas pudieran resultar. Se prestarán igualmente mutuo apoyo para resistir a toda medida especial dirigida contra uno de ellos por el Estado en ruptura de pacto. Adoptarán las disposiciones necesarias para facilitar el tránsito a través de su territorio, de las fuerzas de todo miembro de la sociedad que participe en una acción común para hacer respetar los compromisos de la sociedad.

4. Puede ser excluido de la sociedad todo miembro que se hubiera hecho culpable de la violación de algunos de los compromisos resultantes del pacto. La exclusión se pronunciará por el voto de todos los demás miembros de la sociedad representados en el consejo.

Artículo 17.

1. En caso de divergencia entre dos Estados, de los cuales uno sólo sea miembro de la sociedad o de la cual ninguno participara, el Estado o los Estados ajenos a la sociedad serán invitados a someterse a las obligaciones que se imponen a sus miembros a los fines del arreglo de la divergencia, en las condiciones estimadas justas por el consejo. Si esta invitación fuera aceptada, las disposiciones de los artículos 12 a16 se aplicarán bajo reserva de las modificaciones juzgadas necesarias por el consejo.

2. Una vez formulada esta invitación, el consejo abrirá una encuesta sobre las circunstancias de la divergencia y propondrá la medida que le pareciera mejor y más eficaz en ese caso particular.

3. Si el Estado invitado, rehusando aceptar las obligaciones de miembro de la sociedad a los efectos del arreglo de la divergencia, recurriera a la guerra contra un miembro de la sociedad, le serán aplicables las disposiciones del artículo 16.

4. Si las dos partes invitadas rehusaran aceptar las obligaciones de miembro de la sociedad a los efectos del arreglo de la divergencia, el conejo podrá adoptar todas las medidas y hacer todas las proposiciones conducentes a prevenir las hostilidades y llevar a la solución del conflicto.

Artículo 18.

Todo tratado o compromiso internacional celebrado en lo futuro por un miembro de las ociedad deberá ser inmediatamente registrado por la secretaría y publicado por ella a la brevedad posible. Ninguno de esos tratados o compromisos internacionales será obligatorio antes de haber sido registrado.

Artículo 19.

La asamblea puede, de tiempo en tiempo, invitar a los miembros de la sociedad a proceder a un nuevo examen de los tratados que hubieran llegado a ser inaplicables, así como de las situaciones internacionales cuyo mantenimiento podría poner en peligro la paz del mundo.

Artículo 23.

Bajo la reserva y de conformidad con las disposiciones de las convenciones internacionales actualmente existentes o que se celebraran ulteriormente, los miembros de la sociedad:

a) Se esforzarán en asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y humanas para el hombre, la mujer y el niño, tanto en sus propios territorios como en todos los países a los que se extendieran sus relaciones comerciales e industriales, estableciendo con ese objeto y manteniendo las organizaciones internacionales necesarias;

b) Se comprometen a asegurar un tratamiento equitativo a las poblaciones indígenas en los territorios sometidos a su administración;

c) Confían a la sociedad el contralor general de los acuerdos relativos a la trata de mujeres y niños, así como al tráfico del opio y otras drogas nocivas;

d) Confían a la sociedad el contralor general del comercio de armas y municiones con los países en que el contralor de dicho comercio fuera indispensable en interés común;

e) Adoptarán las disposiciones necesarias para asegurar la garantía y el mantenimiento de la libertad de las comunicaciones y del tránsito, así como un tratamiento equitativo del comercio de todos los miembros de la sociedad, quedando entendido que se tendrán en cuenta las necesidades especiales de las regiones devastadas durante la guerra 1914-1918;

f) Se esforzarán en adoptar medidas de orden internacional para prevenir y combatir las enfermedades».

Pacto de la Sociedad de Naciones, firmado en Versalles, 28 de junio de 1919 y teniendo su entrada en vigor, el 10 de enero de 1920; su fecha de extinción se sitúa el 18 de abril de 1946