En 1873, Bismarck había negociado la Liga de los Tres Emperadores, que incluía a Francisco José I de Austria II, Alejandro de Rusia, y Guillermo I de Alemania. Estos monarcas garantiza la neutralidad de sus países en caso de conflicto con otra nación. Los acontecimientos de 1878 y el resentimiento de Rusia del papel de Bismarck como un «intermediario honesto» en el Congreso de Viena amenazó este acuerdo, pero la vieja relación entre los tres imperios conservadores fue reconstruido por el Tratado de los Tres Emperadores de junio de 1881, que quedó corto de una alianza formal. El tratado de descartar la posibilidad de que Rusia sería el apoyo de Francia en el caso de otro conflicto franco-alemán. Pero también lo hizo muy poco probable que Gran Bretaña se uniría a la Alianza Dual entre Alemania y Austria-Hungría, en razón de larga data de Gran Bretaña desacuerdos con Rusia.
«Las Cortes de Austria-Hungría, Alemania y Rusia, animadas por un igual deseo de consolidar la paz general mediante un entendimiento dirigido a asegurar la posición defensiva de sus respectivos Estados, han llegado a un acuerdo sobre ciertas cuestiones que afectan más especialmente a sus intereses recíprocos […]
Con este propósito las tres Cortes […] han acordado los siguientes artículos:
Art. 1. En caso de que una de las altas partes contratantes se encontrara en guerra con una cuarta gran potencia, las otras dos mantendrán hacia ella una neutralidad benevolente y dedicarán sus esfuerzos a la localización del conflicto.
Esta estipulación se aplicará igualmente en caso de guerra entre una de las tres potencias y Turquía, aunque solamente si se hubiera establecido acuerdo previo entre las tres Cortes acerca de los resultados de tal guerra.
En el caso especial de que una de ellas obtuviera de una de sus dos aliadas una ayuda más positiva, el valor obligatorio del presente artículo conservará todo su rigor para la tercera.
Art. 2. Rusia, de acuerdo con Alemania, declara su firme intención de respetar los intereses que nazcan de la nueva posición asegurada a Austria-Hungría por el Tratado de Berlín.
Las tres Cortes, deseosas de evitar cualquier conflicto entre ellas, se comprometen a tener en cuenta sus respectivos intereses en la Península de los Balcanes. Además, se hacen la promesa mutua de que cualesquiera nuevas modificaciones al status quo territorial de Turquía, en Europa, puede efectuarse únicamente de común acuerdo entre ellas.
Con objeto de facilitar el acuerdo previsto por el presente artículo, acuerdo cuyas modalidades es imposible prever anticipadamente en su integridad, las tres Cortes dejan constancia desde ahora, en el protocolo anejo a este tratado, de aquellos puntos sobre los que ha sido establecido ya un acuerdo de principio.
Art. 3. Las tres Cortes reconocen el carácter europeo y obligatorio entre sí sobre el principio de cierre de los Estrechos del Bósforo y los Dardanelos, fundado en el derecho de gentes, confirmando por los tratados y resumido por la declaración del segundo plenipotenciario de Rusia en la sesión del 12 de julio del Congreso de Berlín (protocolo 19).
Vigilarán en común para que Turquía no haga excepción a esta regla en favor de los intereses de un gobierno cualquiera, prestando para operaciones militares de una potencia beligerante la parte de su Imperio que forman los estrechos.
En caso de infracción, o para prevenirla si es que llegara a ser previsible, las tres Cortes advertirán a Turquía que, en tal caso, sería considerada como puesto en estado de guerra frente a la parte perjudicada y privada desde entonces de los beneficios de seguridad garantizados por el tratado de Berlín a su statu quo territorial.
Art. 4. El presente tratado estará en vigor durante tres años a contar del día del cambio de las ratificaciones.
Art. 5. Las altas partes contratantes se prometen mutuamente el secreto sobre el contenido y sobre la existencia del presente tratado así como sobre el protocolo anejo al mismo.
Art. 6. Las convenciones secretas concluidas entre Austria-Hungría y Rusia y entre Alemania y Rusia en 1873 quedan sustituidas por el presente tratado.
Art. 7. Las ratificaciones del presente tratado y del protocolo anejo al mismo se intercambiarán en Berlín dentro de quince días, o antes si fuera posible.*
En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios han firmando el presente tratado y han puesto en él el sello de sus armas.
Hecho en Berlín, el decimoctavo día del mes de junio de mil ochocientos ochenta y uno
Széchényi, Von Bismarck, Saburoff».
- La ratificación tuvo lugar el 27 de junio de 1881.